TITULACIONES REQUERIDAS
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el anexo V del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentyes, aprobado poer el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia para el cuerpo de profesores de Enseñanza secundaria las titulaciones que a continuación de detallan para cada especialidad:
1. FOL (formación y orientación laboral)
2. INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA:
3. HOSTELERÍA Y TURISMO
4. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
5. PROCESOS SANITARIOS
FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA
Las personas aspirantes deben estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
"... acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas. Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades.... Quienes acrediten que antes del 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante 2 cursos completos en centros de enseñanza reglada... Quedan exentos de este requisito quienes dispongan de la titulación de maestro, licenciado en pedagogía o Psicopedagogía (aquellos que obtubieron el título de psicología antes del 1 de octubre de 2009)
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA
Las personas aspirantes deben estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
"... acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de idiomas. Asimismo acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las universidades.... Quienes acrediten que antes del 1 de octubre de 2009 han impartido docencia durante 2 cursos completos en centros de enseñanza reglada... Quedan exentos de este requisito quienes dispongan de la titulación de maestro, licenciado en pedagogía o Psicopedagogía (aquellos que obtubieron el título de psicología antes del 1 de octubre de 2009)